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ITC 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” PDF Print E-mail
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El pasado día 17 de junio, se publicó la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera - RGNBSM.

Éste último se aplica dentro del ámbito definido en su artículo primero, es decir, a cualquier trabajo relacionado con la actividad extractiva en la que se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos.

De acuerdo con la ITC, se tienen que definir y aprobar las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones y equipos sujetos a ella.
¿Qué pasa cuando en la actividad extractiva se aplican técnicas procedentes de otras actividades como la obra civil?, por ejemplo, la utilización de una retroexcavadora para el arranque y/o la carga del material extraído, en este caso, ¿no hay una normativa aplicable?.

Evidentemente la hay y es más reciente que el RGNBSM, que se publico en 1985. En los años noventa, además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparecieron una serie de reales decretos que cubren todos los aspectos relacionados con la maquinaria y las instalaciones.

En actividad extractiva, con los equipos e instalaciones de que disponemos, que hayan pasado veinticuatro años entre la publicación del Reglamento y la aparición de la ITC 02-2-01 no ha supuesto un vacío para la seguridad de las actividades que venimos desarrollando, sino en este periodo hemos ido disponiendo de la normativa necesaria para progresar de manera sostenible, es decir, con seguridad para las personas y el medio ambiente, de manera económica y optimizando el uso de los recursos existentes.

El motivo por el que se publica ahora esta ITC se indica en el cuarto párrafo de la presentación de la justificación de la Orden, porque la industria extractiva tiene sectores, principalmente la minería subterránea, con instalaciones mineras donde es necesaria una actualización de las materias recogidas en los artículos 10 al 15 del RGNSM de acuerdo con la nueva legislación vigente.

Pero hay que aclarar cómo afecta esta ITC al sector extractivo a partir de ahora, y puede resumirse en tres puntos siguientes:

1.(Punto fundamental) Los equipos e instalaciones tienen que cumplir con la legislación vigente, en todo, no se pueden reformar porque sí, y si se reforman, hay que hacerlo de acuerdo con los procedimientos aprobados en la normativa, por lo que si se realizan reformas o adaptaciones en los equipos habrá que realizarlos contando con lo que se especifica en esta ITC.

2.De acuerdo con la ITC, se tienen que definir y aprobar las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones y equipos sujetos a ella, como es el caso del montaje, puesta en servicio o el mantenimiento de los mismos.

3.Será necesaria una estrecha colaboración de todas las partes implicadas: Administración; ingenierías; sindicatos; empresarios; fabricantes de equipos y empresas de normalización.

Queda un camino importante por recorrer para hacer de esta ITC una norma de progreso en la seguridad y bajo el paraguas general de una explotación sostenible de los recursos disponibles.